ORGANISMOS PUBLICOS

» LOS MOTIVOS FUNDAMENTALES
Aún en aquellos países con una constitución liberal y una tradición individualista en la concepción de los derechos políticos y del ciudadano, el uso del correaje de seguridad en automóviles y del casco en las motos es obligatorio.

Hay dos razones fundamentales:
1º) una de las funciones básicas del Estado es la protección del individuo, por esta razón la jurisprudencia (o sea la Justicia) ha adoptado tal obligatoriedad. Si bien inicialmente ciertos jueces en primera instancia hicieron lugar a algunos reclamos, las instancias superiores terminaron confirmando esta potestad del Estado.
2º) lo dispone la ley expresamente.

» ASPECTOS NORMATIVOS
Sin perjuicio de lo que dispone la ley es claro, preciso y coherente, su justificación es conveniente, pues lo que se pretende es la protección integral del ser humano, como existen normas similares en otras esferas de su actividad.

» DERECHOS PERSONALÍSIMOS
El alegato de quienes se oponen a ciertas medidas preventivas o de seguridad, es la apelación a un ultra individualismo de defensa del ser humano contra medidas que coartan su libertad de decidir, incluso sobre su propia muerte o integridad. Es lo que jurídicamente se llaman derechos personalísimos, cuyo primer tratadista fue un español de fines del siglo XVI, que habla sobre la “potestad sobre sí mismo” y que luego se conoció como ius in se ipsum, o sea el DERECHO SOBRE SI MISMO.
Estos derechos, hoy reconocidos internacionalmente en cualquier derecho positivo y en declaraciones internacionales de los Estados, son el medio más eficaz de defensa de la individualidad y sus circunstancias de los peligros masivos y también de los individuales. O sea que no solamente se arremete contra la masificación y los proyectos exageradamente socializantes (y destacamos lo de “excesivo” porque en definitiva hoy todo es necesariamente socializable, en cuanto no existen –ni es posible su existencia- políticas que aunque sea tibiamente lo reconozcan) sino también porque el progreso, la concentración humana y el avance tecnológico han creado formas de inmiscuirse en la condición humana, sometiendo su voluntad, desafiando su inteligencia, quebrando su instinto de previsión, que es la manifestación primaria y más perdurable del instinto

» EL DERECHO SOBRE LA INTEGRIDAD FÍSICA
Los derechos personalísimos, también llamados derechos de la personalidad, son innatos, vitalicios y necesarios, pero no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta DE ellos. Han servido por otra parte, para nivelar social y jurídicamente al ser humano, sin masificarlo, porque precisamente es su individualidad la que se protege y hasta se resalta. Se trata de derechos subjetivos (la vida, la salud, el honor, la libertad, el cuerpo, la intimidad), es decir el propio señorío sobre lo propio (valga la redundancia) y la necesidad de que nadie avasalle esos valores, de allí la protección jurídica de que son objeto, tanto respecto de otros individuos o corporaciones (la prensa, por ejemplo) como del propio Estado u otros poderes superiores.

El problema se plantea cuando la protección de un derecho se contrapone con otro y aquí viene la necesidad de su valoración y escalonamiento jerárquico, como sucede con todos los derechos. Sin duda que los primeros derechos que deben protegerse son a la vida y la salud, disponiéndose luego los restantes, sobre cuya preeminencia no vamos a entrar ahora. A ambos podemos agruparlos bajo la denominación de Derechos sobre la Integridad Física, que no es precisamente un “derecho sobre la vida” ya que ello implicaría una facultad absoluta sobre dicho bien (la vida) como si se pudiera disponer completamente de ella, lo cual no es correcto (Santos Cifuentes), porque el derecho de vivir (que sería el nombre preciso) no incluye su contrapartida: el derecho de morir, o sea la facultad de matarse, pues en ese sentido no hay una especie de propiedad sobre la vida, la que se considera un bien superior, motivo por el cual el Estado lo protege e impide esa acción (salvo en caso de guerra, donde parece haber otro valor superior a ella).

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